Conservación de derechos.
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Ejemplo: si tienes 624 semanas cotizadas, tu conservación de derechos es por la cuarta parte, 624 entre 4 es igual a 156 semanas o 3 años, si la baja fue el 31 de diciembre de 2018 conserva sus derechos a pensionarse hasta el 31 de diciembre del 2021.
Si al 31 de diciembre del 2021 no tienes 60 años cumplidos, no podrás pensionarte, ya que no tendrás conservación de derechos, deberás volver a cotizar en el régimen obligatorio con un patrón, para recuperar derechos y poder solicitar tu pensión.
El tiempo a cotizar dependerá del período transcurrido desde tu última cotización: si ya pasaron más de 3 años, pero menos de 6, deberás cotizar mínimo 26 semanas; si ya pasaron más de 6 años deberás cotizar un mínimo de 52 semanas.
Es importante que revises que, si tu período de conservación de derechos no te va a alcanzar para llegar a tu edad de pensión, cotices en el régimen obligatorio con un patrón, antes de que este termine, ya que, en este caso, te reconocerán inmediatamente todas tus semanas cotizadas y tendrás vigencia de derechos y podrás solicitar tu pensión.